Trazabilidad de medicamentos veterinarios: qué registros exige la ley

Software de trazabilidad para farmacéutica ganadera con control de productos veterinarios y facturación

Actualizado el 7 de octubre de 2026

Las distribuidoras de medicamentos veterinarios, las comerciales detallistas y las entidades ganaderas tienen que registrar cada entrada y cada salida de medicamentos con su fecha, el medicamento, el lote, la cantidad y quién lo suministra o lo recibe, y guardar esos registros al menos cinco años. Lo exigen el Reglamento (UE) 2019/6 y el Real Decreto 666/2023, que regula en España la distribución, la prescripción y la dispensación de medicamentos veterinarios.

En Enova hemos adaptado nuestro programa de gestión a este sector, así que estas obligaciones las vemos a diario con nuestros clientes. Este es el resumen que les damos, con el artículo de la norma de cada dato.

Qué normas regulan la trazabilidad de los medicamentos veterinarios

La base es europea: el Reglamento (UE) 2019/6 se aplica desde el 28 de enero de 2022 y fija qué debe registrar cada operador. En España lo desarrolla el Real Decreto 666/2023, en vigor desde el 21 de julio de 2023.

El real decreto ya se ha retocado dos veces: la Ley 7/2025 y el Real Decreto 767/2025, en vigor desde el 4 de septiembre de 2025. Ninguno de los dos cambia los registros de entradas y salidas. El Ministerio de Agricultura sometió a audiencia pública en febrero de 2026 otro proyecto de modificación; a 7 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE.

Quién tiene que llevar registros y cuánto tiempo los guarda

OperadorQué registraConservación
Distribuidor mayoristaCada compra y cada venta: fecha, medicamento con forma farmacéutica y concentración, lote, fecha de caducidad, cantidad y proveedor o destinatario (art. 101.7 del Reglamento 2019/6)Al menos 5 años (art. 14.2 del RD 666/2023)
Comercial detallistaRegistro informatizado de cada entrada y salida, con código nacional y lote; en las ventas con receta, además, los datos del veterinario y de la receta (art. 23.9)Registros y recetas originales, al menos 5 años (art. 23.10 y 23.12)
Entidad o agrupación ganaderaLo mismo que una comercial detallista, más un registro actualizado de sus miembros, que son los únicos a los que puede dispensar (art. 25)Al menos 5 años

Todos ellos hacen además una auditoría de existencias al menos una vez al año, cotejando lo que ha entrado y salido con lo que hay en el almacén. En el mayorista la dirige el director técnico y en los establecimientos minoristas la supervisa el farmacéutico responsable.

Datos que debe llevar cada salida con receta

Cuando una comercial detallista o una entidad ganadera entrega un medicamento con receta, el registro informatizado tiene que recoger estos datos, según el artículo 23.9 del RD 666/2023:

  1. Fecha de la operación.
  2. Nombre del medicamento, forma farmacéutica y código nacional.
  3. Número de lote.
  4. Cantidad, con el tamaño y el número de envases.
  5. Nombre, número de colegiado y contacto del veterinario que prescribe.
  6. Número y fecha de la receta.
  7. Código REGA de la explotación de destino, si son animales de producción, o nombre y dirección del destinatario en el resto de casos.

En las entradas se anotan la fecha, el medicamento con su código nacional, el lote, la cantidad y los datos del proveedor con su número de autorización. Entre operadores, el albarán o la factura de transporte también tiene que identificar el lote (art. 11.1).

¿Cuánto dura una receta veterinaria?

Depende del medicamento. El artículo 35.7 del RD 666/2023 fija estos plazos, contados desde que el veterinario firma la receta hasta que se dispensa:

Tipo de recetaValidez
Regla general1 mes
Antimicrobianos (antibióticos)5 días
Tratamientos periódicos o crónicos sin antimicrobianos (plan sanitario, ADSG o especies no productoras)3 meses
Tratamientos preventivos en especies no productoras6 meses

La receta electrónica no es obligatoria en toda España: puede ser en papel, con original y dos copias, o electrónica a través de una plataforma que cumpla el real decreto. Las comunidades autónomas pueden implantar su propio sistema. El establecimiento solo puede dispensar contra el ejemplar original.

¿Tiene que comunicar la distribuidora las recetas a PRESVET?

No. PRESVET es la base de datos de prescripciones de antibióticos que gestiona el Ministerio de Agricultura, y quien envía los datos es el veterinario: al menos cada quince días, a través de su comunidad autónoma (art. 39.1 del RD 666/2023).

El establecimiento que dispensa comunica sus datos de dispensación con receta a la comunidad autónoma solo cuando esta lo establece (art. 23.6). Aparte, las farmacias, las comerciales detallistas y las entidades ganaderas declaran cada año el uso de antimicrobianos en la aplicación ESUAVet de la AEMPS; según la propia agencia, esa declaración será obligatoria en 2030.

Cómo lleva estos registros e-Factu

Una hoja de cálculo sirve mientras hay pocos movimientos, pero el artículo 23.9 pide un registro informatizado y cinco años de histórico consultable. Por eso desarrollamos en e-Factu un módulo de distribución farmacéutica ganadera que relaciona cada documento con los datos que pide la norma:

  • Veterinarios como contacto propio, con su número de colegiado.
  • Clientes con una o varias explotaciones, cada una con su código REGA y su veterinario asociado.
  • Proveedores con sus registros, de modo que cada entrada queda vinculada al suyo.
  • Artículos con código nacional.
  • Albaranes que exigen la explotación y el número de receta en cada movimiento.
  • Libro de entradas y libro de salidas generados desde la propia facturación.

Puedes ver el detalle del software para distribución farmacéutica ganadera o pedirnos una demostración con tus propios datos: llámanos al 926 921 363 o escribe a hablamos@enovaic.es.

Persona revisando en un portátil el control de medicamentos veterinarios en el almacén de una distribuidora

Preguntas frecuentes sobre la trazabilidad de medicamentos veterinarios

¿Cuánto tiempo hay que guardar el libro de entradas y salidas?

Al menos cinco años. El RD 666/2023 fija ese plazo tanto para los registros del distribuidor mayorista como para los de las comerciales detallistas y entidades ganaderas, y también para las recetas originales dispensadas.

¿El registro de medicamentos veterinarios puede llevarse en papel?

En los establecimientos minoristas, no: el artículo 23.9 del RD 666/2023 habla de un registro informatizado de cada entrada y salida. Al mayorista se le exige conservar los registros en un formato que permita analizarlos y evaluarlos.

¿Hay que anotar el lote en cada venta?

Sí. El lote figura entre los datos obligatorios de cada transacción, tanto en el registro del mayorista como en el de las comerciales detallistas y entidades ganaderas. El mayorista anota también la fecha de caducidad.

¿Qué es el código REGA y cuándo se registra?

El código REGA identifica cada explotación ganadera en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Se anota en las salidas con receta destinadas a animales de producción, para saber a qué explotación ha ido cada medicamento.

Fuentes: Reglamento (UE) 2019/6 (arts. 101, 103 y 105); Real Decreto 666/2023, texto consolidado del BOE; Real Decreto 767/2025; nota de la AEMPS sobre ESUAVet (marzo de 2025). Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de tu servicio de farmacia o de tu comunidad autónoma.

¿Quieres hablar con los ingenieros de software?

Puedes llamar directamente ahora y hablar con uno de nosotros o puedes rellenar el formulario y nos pondremos en contacto contigo. Hemos creado el programa de facturación en la nube y podemos resolver cualquier duda o pregunta. ¡No te cortes!

Scroll al inicio
cropped-logo
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.