Hacienda prevé aplazar Verifactu a octubre de 2028: qué está confirmado y qué hacer ahora

Hombre con traje junto a una pizarra con el texto «VeriFactu aplazado»

Actualizado el 9 de octubre de 2026

El aplazamiento de Verifactu vuelve a estar sobre la mesa: Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que prevé retrasarlo hasta octubre de 2028, para que coincida con la llegada de la factura electrónica obligatoria a pymes y autónomos. De momento es solo un anuncio: mientras no se publique la norma en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Sí, otro cambio de calendario. En Enova hacemos e-Factu, un programa de facturación en la nube, y por eso seguimos cada movimiento de cerca. Separamos lo que ya es firme de lo que todavía es una previsión y te contamos qué haríamos nosotros en tu lugar.

¿Qué ha anunciado Hacienda exactamente?

El Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa en la que prevé retrasar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), la norma de la que nace Verifactu. La razón que da es hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.

La nota añade dos ideas que conviene tener presentes:

  • Los programas de facturación tendrán que seguir garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, en términos sustancialmente equivalentes a los actuales.
  • Hacienda quiere que Verifactu y la factura electrónica converjan, pensando también en el futuro reporte digital que traerá el paquete europeo ViDA (el IVA en la era digital).

Dicho de otro modo: se mueve la fecha y el fondo de los requisitos se mantiene, pero Hacienda ya avisa de que, después, revisará el ámbito de aplicación de la norma y algunos aspectos técnicos.

¿Ya es oficial? Las fechas que valen hoy

Todavía no. Una nota informativa no cambia los plazos legales: hace falta aprobar una norma y publicarla en el BOE, y a 9 de octubre de 2026 no se ha publicado ninguna. La propia Agencia Tributaria lo presenta en su web como una «previsión de ampliación del plazo» y mantiene las fechas del Real Decreto-ley 15/2025.

ObligaciónFecha que marca la norma hoyFecha anunciadaSituación a 9/10/2026
Verifactu: sociedades y demás entidades del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027 (RD-ley 15/2025)Octubre de 2028Anuncio de Hacienda; falta la norma
Verifactu: autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027 (RD-ley 15/2025)Octubre de 2028Anuncio de Hacienda; falta la norma
Factura electrónica entre empresas: más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior6 de octubre de 2027Sin cambiosCalendario en vigor (Orden HAC/1028/2026)
Factura electrónica entre empresas: resto de empresas y autónomos6 de octubre de 2028Sin cambiosCalendario en vigor (Orden HAC/1028/2026)

Las dos fechas de la factura electrónica salen de sumar uno y dos años al 6 de octubre de 2026, el día en que entró en vigor la Orden HAC/1028/2026.

Nuestra recomendación es sencilla: no cambies de planes por un titular. Cuando la modificación salga en el BOE, actualizaremos este artículo con la fecha exacta.

¿Y la factura electrónica obligatoria? Esa no se mueve

La obligación de emitir factura electrónica a otras empresas y profesionales ya tiene fechas oficiales. La Orden HAC/1028/2026, que salió en el BOE del 5 de octubre de 2026, puso en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026, como recoge el calendario de la Agencia Tributaria: el 6 de octubre de 2027 para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior; para las demás empresas y los autónomos, el 6 de octubre de 2028.

Verifactu y la factura electrónica se confunden a menudo, pero regulan cosas distintas. Verifactu marca cómo debe registrar y blindar tu programa cada factura; la factura electrónica, en qué formato estructurado se emite y se envía al cliente y cómo se comunica su estado (aceptación y pago). Lo contamos con calma en qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica. Lo que propone ahora Hacienda es que, para la mayoría de pymes y autónomos, las dos obligaciones lleguen a la vez.

¿A quién afecta el aplazamiento de Verifactu?

El aplazamiento afecta a todos los que estaban obligados a Verifactu: autónomos, sociedades y entidades que emiten sus facturas con un programa informático. La nota aplaza las obligaciones pendientes sin distinguir entre unos y otros; la cifra de 8 millones solo explica por qué se elige octubre de 2028. Las empresas que llevan los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), como las grandes empresas, quedan fuera de Verifactu, al menos por ahora.

Las grandes empresas, con más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, están obligadas al SII, así que quien supera los 8 millones ya estaba fuera de Verifactu. Hacienda avisa de que, cuando alinee los calendarios, revisará a quién se aplica la norma. Si tu caso no está claro, coméntalo con tu asesoría antes de decidir.

Qué te recomendamos hacer mientras se aprueba

  1. Trabaja con las fechas vigentes hasta que el BOE diga otra cosa. Si se confirma octubre de 2028, habrás ganado margen; si la norma se retrasa, no te pillará a contrapié.
  2. Si ya facturas con un programa adaptado a Verifactu, sigue con él. Usarlo antes de que sea obligatorio está permitido y te quita el problema de encima.
  3. Si vas a cambiar de programa, pregunta también cómo resolverá la factura electrónica obligatoria. Comprueba que el programa muestra la declaración responsable de su fabricante, porque la Agencia Tributaria no homologa programas de facturación.
  4. Aprovecha el margen para ordenar datos: NIF de clientes, series de facturación y la conexión con tu gestoría. Es lo que más se complica cuando se hace con prisas.
  5. Desconfía de las ofertas que te meten prisa con fechas que todavía están en el aire.

Cómo lo resolvemos en Enova con e-Factu

e-Factu es el programa de facturación en la nube que desarrollamos en Enova, en Ciudad Real. Está preparado para Verifactu y las actualizaciones para cumplir la normativa son gratuitas, así que la fecha que fije finalmente el BOE no cambia nada de lo que tienes que hacer tú.

El mantenimiento anual incluye la atención técnica por teléfono, correo o chat. Te ayudamos con la puesta en marcha y la formación, traspasamos los datos de tu programa anterior cuando es posible y, si te surge una duda, hablas con nuestro equipo de Ciudad Real. Si prefieres verlo antes, te lo enseñamos en una demo.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu

¿Verifactu se aplaza ya oficialmente a 2028?

No todavía. Es una previsión anunciada por el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026 y necesita una norma publicada en el BOE. Mientras tanto siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Se puede aprobar el aplazamiento con las Cortes disueltas?

Muy probablemente sí. Las fechas de Verifactu están en un reglamento, el Real Decreto 1007/2023, y en 2025 ya se cambiaron con otro real decreto, el Real Decreto 254/2025, sin pasar por las Cortes. El Gobierno mantiene sus funciones hasta las elecciones del 29 de noviembre de 2026, así que la disolución de las Cortes no le impide aprobar un real decreto. Es nuestra lectura de las normas: Hacienda no ha dicho qué vía usará ni cuándo.

¿El aplazamiento de Verifactu retrasa también la factura electrónica?

No. La factura electrónica obligatoria entre empresas tiene su propio calendario, fijado por la Orden HAC/1028/2026: octubre de 2027 para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior y octubre de 2028 para el resto. Hacienda quiere que Verifactu coincida con esa segunda fecha.

¿Siguen existiendo las multas de Verifactu?

Sí. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria no cambia: 50.000 € fijos por ejercicio para quien use un programa que no cumple y 150.000 € por ejercicio con ventas y por tipo de programa para quien lo fabrique o lo venda. Lo que se mueve es la fecha desde la que se exige el programa adaptado. Tienes el detalle en nuestro artículo sobre las sanciones por no cumplir Verifactu.

¿Merece la pena adaptarse ya a Verifactu?

Si tu programa ya está adaptado, sí: no pierdes nada y te olvidas del tema. Si todavía no lo está, no hace falta correr, pero tampoco esperar al último mes. Elige un programa adaptado a Verifactu, pregunta cómo resolverá la factura electrónica y empieza con tiempo para formarte. Si quieres una visión completa, repasa nuestra guía de Verifactu para empresas de Ciudad Real.

¿Dudas con tu caso? Llámanos al 926 921 363 o escríbenos a hablamos@enovaic.es y lo vemos contigo.

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