Factura electrónica obligatoria en España: calendario y requisitos

Actualizado el 7 de octubre de 2026

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene fechas: el 6 de octubre de 2027 para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior y el 6 de octubre de 2028 para el resto, incluidos los autónomos. Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, día en que entró en vigor la Orden HAC/1028/2026.

La obligación nace de la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026. Te resumimos qué exige, a quién afecta y qué conviene ir preparando.

Calendario de la factura electrónica obligatoria

QuiénDesde cuándo
Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior6 de octubre de 2027
Resto de empresas, profesionales y autónomos6 de octubre de 2028

El Real Decreto 238/2026 fija los plazos en 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, que se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

¿A quién afecta?

Afecta a las facturas que un empresario o profesional emite a otro empresario o profesional con sede de su actividad en España. Las ventas a particulares quedan fuera, igual que las facturas simplificadas (los antiguos tiques).

Da igual el tamaño o el sector: una sociedad, un autónomo o una comunidad de bienes que facturen a otras empresas tendrán que hacerlo en formato electrónico cuando llegue su fecha.

Qué tiene que cumplir una factura electrónica

Una factura electrónica no es un PDF enviado por correo. Es un fichero estructurado que los programas pueden leer sin que nadie teclee los datos. El reglamento admite cuatro formatos: UBL, CII, EDIFACT y Facturae.

Para enviarla hay dos caminos:

  • La solución pública gratuita que desarrolla la Agencia Tributaria.
  • Una plataforma privada de intercambio, que además tendrá que enviar una copia de cada factura en formato UBL a la solución pública.

La norma también obliga a quien recibe la factura a comunicar su estado: si la acepta o la rechaza y cuándo la paga por completo. Ese aviso hay que darlo en un plazo máximo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Para los autónomos y las entidades en atribución de rentas que no superan 8 millones de euros, comunicar los estados será obligatorio 36 meses después de la orden, el 6 de octubre de 2029; hasta entonces es voluntario.

Factura electrónica y Verifactu no son lo mismo

Verifactu regula cómo tu programa registra y protege cada factura; la factura electrónica obligatoria regula el formato y el intercambio con tus clientes. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos, aunque el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé hacerlas coincidir en octubre de 2028. Lo explicamos con más detalle en la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica.

Qué conviene hacer ya

  1. Comprueba tu volumen de operaciones del año pasado para saber si te toca en 2027 o en 2028.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si tu programa emitirá factura electrónica en alguno de los formatos admitidos y cómo la enviará.
  3. Revisa los datos fiscales de tus clientes: NIF, razón social y dirección tendrán que ser exactos.
  4. Habla con tus clientes y proveedores habituales sobre cómo vais a intercambiar las facturas.
  5. Organiza quién comunicará los estados de las facturas que recibes: el plazo de cuatro días es corto.

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Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Para la mayoría de autónomos, desde el 6 de octubre de 2028. Solo se adelanta al 6 de octubre de 2027 si el volumen de operaciones del año anterior supera los 8 millones de euros. La obligación de comunicar el estado de las facturas recibidas llega más tarde, en octubre de 2029. Si eres autónomo en la provincia, lo repasamos con tu caso en factura electrónica para autónomos en Ciudad Real.

¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?

No a efectos de esta obligación. La factura tiene que emitirse en uno de los formatos estructurados que admite el reglamento: UBL, CII, EDIFACT o Facturae.

¿Tengo que emitir factura electrónica a particulares?

No. La obligación se limita a las facturas entre empresarios y profesionales. Tampoco afecta a las facturas simplificadas.

¿Hay que pagar por usar la solución pública de la Agencia Tributaria?

No. La Agencia Tributaria desarrolla una solución pública gratuita para emitir y recibir facturas electrónicas; también podrás usar plataformas privadas.

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David

Responsable Dpto. Software

Ana

Analista especializada en Empresas
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